Movimientos sociales
ODS. II Jornadas prostitución y trata de personas en el contexto de la mundialización
Convocatoria reunión a organizaciones sociales contra el decreto sanidad
CONVOCATORIA REUNIÓN ORGANIZACIONES SOCIALES
Prouesta de la AB de Triana-Los Remedios para la ILP sobre la dación en pago y los alquileres sociales
Propuesta de la Asamblea de Triana- Los Remedios para la ILP sobre la dación en pago y los alquileres sociales
QUIEN- La asamblea de Triana-Los Remedios.
QUE-La asamblea de Triana-Los Remedios propone al resto de asambleas y a la intercomisión de vivienda que nos incorporemos a la recogida de firmas para presentar al parlamento la ILP sobre dación en pago y alquileres sociales. Para ello se necesitarían voluntarios de las distintas asambleas que se hicieran fedatarios para la recogida de firmas.
COMO- Consideramos que este trabajo cubriría dos objetivos. Por un lado la recogida de firmas iría acompañada de una campaña de información sobre los desahucios que se están produciendo, que significa la dación, y nuestra propuesta sobre alquileres sociales para las personas que han perdido su vivienda, así como toda la información que creamos conveniente (comportamiento de los bancos, como se tratan estos temas en el resto de Europa…). Intentaríamos incorporar a este trabajo a personas afectadas por las hipotecas de manera que se sintieran mas integrados en el la solución de su problema y trabajando para conseguirlo.
Por otro, una vez recogida las firmas y presentadas en el parlamento instaríamos a los partidos a que lo defendieran y se implicaran realmente en la solución del problema, viendo así su grado de compromiso.
Pero más allá de que se recojan el número necesario de firmas o de la actitud de los partidos, lo que creemos importante es el trabajo de difusión del problema, de la concienciación de la población y de su implicación en su solución, y de aglutinar a los afectados en el trabajo y crear la conciencia de solidaridad y apoyo mutuo.
Triana, 12 de Mayo de 2012
Aniversario 15M programa especial
Esta tarde celebramos el aniversario del 15m.
No te lo pierdas! Ven, intercambia ideas y pon en acción tus propuestas.
Programación actualizada y definitiva de la semana 12M15M en las Setas
Martes 15 (Intervención Social / Aniversario)
16:00 Talleres y dinámicas (Habilidades sociales, CooperaciónVsCompetición)
18:00 Taller de diagnóstico de la realidad. Se llevará a cabo por parte de José Hermosilla, profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pablo de Olavide e Irene, Trabajadora Social especializada en Ley de Dependencia.
20:00 Concentración /Proyección Aniversario 15M
21:00 Conciertos: Pony Bravo y otros
Miércoles 16 (Vivienda)
12:00 Talleres: Ocupación, Propuestas para un gobierno que se preocupe de las personas, Cooperativas de vivienda en uso, Ejecuciones hipotecarias, EMVISESA, Puntos de Información
16:00 Actuaciones (por determinar)
18:00 Charla de Residencia de Mayores de Montequinto 20:00 Asamblea Vivienda
21:30 Video Forum Vivienda: “San Bernardo 52″
22:30 Vídeoforum Feminismos: “La revolución será feminista o no será”
Jueves 17 (Laboral / Internacional)
17:00 Comisión Internacional “La dimensión internacional de los movimientos contestatarios”
20:00 Mesa redonda (Reforma laboral y alternativas, autogestión obrera y agraria) y debate
20:00 Manifestación pacifista parte de la Plaza Nueva
22:00 Proyección: Fasinpat
Viernes 18 (Medios / Feminismos / Ciencia / Sanidad)
12:00 Charla Periodistas: Medios y Educación
14:00 Comida encuentro popular. Espacio de encuentro entre feminismos: “Diálogo e intercambio de estrategias”
16:00 Mesa redonda feminismos: Violencias Patriarcales
19:00 Charla/Debate: “La situación actual de la ciencia en España y perspectivas de futuro”
20:00 Mesa redonda “Cómo afectan los recortes en I+D+i a los trabajadores de la Ciencia.”
21:30 Mesa Redonda Política Sanitaria
22:30 TransTaller
Sábado 19 (Educación)
12:00 Charla/Debate: Educación Pública y Privada: Aaron Reyes
12:00 Teatro “La enseñanza que viene”: Elías Pelayo y Carlos Martín
16:00 Cuentacuentos no sexista, Payasos y Juegos
18:00 Mercado Infantil Mercado De Trueque La Plaza
18:00 Charla/Debate: “¿Educar o adoctrinar?” y “Educación Universitaria”
20:00 Charla/Debate: “Una propuesta para revolucionar las aulas” María José Lera
22:00 Cineforum Educación “Hoy Empieza todo”
Domingo 20 (Cierre)
12:00 Grupo de Pacificación: Taller de No violencia
19:00 Asamblea General
21:00 Fiesta de despedida – Djs
AB. 15M Camas. Ágora: ¿CRISIS O ROBO?
Todos sabemos que algún día estuviste en alguna asamblea 15MCamas y todos te escuchamos. Sabemos que no siempre todos estamos de acuerdo y creemos que esa es la grandeza del ser humano. Queremos celebrar que la ciudadanía el 15 de mayo de 2011 dijo ¡BASTA YA!
“No somos mercancía en manos de políticos y banqueros” “queremos una democracia que muestre tolerancia zero hacia la corrupción”
Vente a la plaza de tú pueblo, a tu plaza, juntos construiremos una Democracia Real y participativa.
Martes 15 de mayo de 2012, plaza del Ayuntamiento. 19:30 horas.
MANIFIESTO 12 de mayo en Sevilla
Nota individual de los convocantes en acatamiento del fallo del TSJA
“En acatamiento del fallo del TSJA acerca del recurso presentado por los convocantes de la reunión #12m15m en Sevilla, desde el 12 al 20 de Mayo, dichos firmantes comunican que queda desconvocada a efectos formales dicha ocupación del espacio, permaneciendo en vigor la autorización de Subdelegación para la manifestación de hoy 12 de Mayo y la concentración del martes 15 en la “Plaza Mayor (Las Setas).
A partir de este anuncio, la responsabilidad de las actuaciones/concentraciones/reuniones que se produzcan recae sobre cada persona que participe en las mismas. Eso no implica ninguna alteración en el programa de actividades que teníamos previsto, que siguen adelante”.
Aténtamente
Juan Moreno Yagüe
Antonio Moreno
Francisco Jurado
12 Mayo 19h PLAZA DE ESPAÑA ¡iNdíGnATe! SetasTV retransmitirá la manifestación
12M en DIRECTO AQUÍ. A partir de las 19h SetasTV retransmitirá la manifestación de Sevilla en directo desde la Plaza de España hasta las Setas.
Este 12 de mayo estrenamos CANAL (dadas las limitaciones del anterior). Volvemos a la “Guerrilla Streaming”. Ya somos unos cuantos. Si tienes un móvil 3G y vas a hacer Streamn no dudes, AVISA @acampasevilla o setastv@gmail.com
Acta 4/5/12 Coordinadora de asambleas de barrios y pueblos.
Aquí va el acta de la Coordinadora del 4 de mayo, moderada por Asamblea Camas. Os recordamos que la próxima tendrá lugar el 18 de mayo a las 19h en las Setas, moderará Asamblea Centro.
AB CAMAS. CHARLA 15M COLOQUIO. QUE NO TE ROBEN EL FUTURO!!
Este viernes 11 de Mayo la Asamblea 15M de Camas te invita a su charla con la temática 1 año de R-Evolucion global, en la que podrás participar con tus reflexiones sobre este año de trabajo en constante evolución. Calentamos motores para próximos eventos como la manifestación mundial del día 12M y un Ágora en la plaza del pueblo de Camas. ESTÁS INVITAD@! CONTAMOS CONTIGO!
Comunicado del grupo 17 DE MARZO ante la prohibición en sevilla de las concentraciones convocadas con motivo del aniversario del 15-M
1) No es tarea de la administración política armonizar los derechos fundamentales en juego, entendiendo por tal la limitación de unos derechos para facilitar otros ni está, en absoluto, facultada para utilizar “la posibilidad de perjuicios económicos a la ciudad”, como límite al derecho de reunión.
Conforme al Alto Tribunal, no se trata de derechos al mismo nivel de manera que la administración deba velar porque uno respete al otro. Bien al contrario, el derecho de reunión manifiesta una especial vinculación con los derechos de participación política que se erigen en fundamento del sistema democrático, de modo que el Tribunal Constitucional ha enfatizado reiteradamente ‘el relieve fundamental que este derecho -cauce del principio democrático participativo- posee, tanto en su dimensión subjetiva como en la objetiva, en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado en la Constitución’ (STC 301/2006, de 23 de octubre, FJ 2; en el mismo sentido STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 6).
2) Que no pueden ampararse en motivos formales, ni presunciones políticas, para lo que el Ayuntamiento y la Subdelegación han utilizado a la Policía Nacional y Municipal, para hacer informes políticos favorables a sus intereses. Entendemos que estos ciudadanos estarían plenamente en su derecho de convocar cuantas concentraciones quisieran para expresar libremente sus ideas, bajo los parámetros dictados por el Tribunal Constitucional.
3) Que la Subdelegada del Gobierno en Sevilla, está desobedeciendo dicha doctrina y posiblemente con esta actitud obstaculicen el ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en concreto la libertad de expresión y manifestación. Obligando a ciudadanos a acudir a los Tribunales para que sean reconocidos sus derechos más básicos y así por la vía de hechos consumados prohibir los actos que con total seguridad serán declarados legales dentro de varios meses.
4) No es la primera vez que denunciamos esta situación de vulneración de derechos humanos en la ciudad de Sevilla, ya intentaron prohibir manifestaciones como la de la Cumbre de la OTAN en 2010, o la convocada por la Plataforma 8 de marzo en 2008, declaradas acorde a derecho posteriormente. El Grupo 17 de Marzo se ofrece a asesorar a dichos colectivos ciudadanos para interponer el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5) En caso de que la ciudadanía siga en estos días manifestando su malestar, aún con resoluciones administrativas y políticas que las prohíban, en Sevilla, el Grupo 17 de Marzo ha nombrado abogados/as observadores voluntarios/as en dichas concentraciones para vigilar por el cumplimiento de los derechos humanos y civiles por parte de poderes públicos y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Subdelegación prohíbe ejercer el derecho constitucional de reunión
Ha tenido entrada en esta Subdelegación de Gobierno escrito de comunicación previa del ejercicio del derecho de reunión/manifestación con los siguientes datos:
- Convocante: —-.
- Fecha y hora: manifestación el día 12 de mayo, a las 19.00 horas y posterior concentración en forma de acampada de forma indefinida.
- Lugar/recorrido propuesto para la manifestación: Plaza de España, Avda. de Mª Luisa, paseo de las Delicias, Avda de Roma, Avda de la Constitución, Calle Tetuán o Calle Sierpes, Calle Velázquez, Calle O´Donnell, Calle Laraña, Plaza de la Encarnación. Concentración indefinida en dicha plaza
- Municipio: Sevilla
- Objeto de la manifestación: “dar cauce de expresión y comunicación en relación al deterioro sistemático que de los derechos sociales y políticos se viene produciendo”.
ANTECEDENTES DE HECHO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de Reunión, se ha tramitado el oportuno expediente del que resultan los siguientes informes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local de los que por su interés para esta resolución, se extraen los siguiente apartados:
- Extracto del Informe emitido por LA COMISARÍA PROVINCIAL DE POLICÍA:
“En lo relativo a la intención de realizar al término de la manifestación una concentración pública indefinida con la instalación de diversos elementos de apoyo, tales como tiendas de campaña, mesas de difusión de material de comunicación, megafonía de bajo impacto ambiental y material básico de intendencia, esta Comisaría Provincial estima que se ha querido cursar la comunicación de una ACAMPADA en cierto modo disfrazada o disimulada bajo la apariencia de una comunicación previa de reuniones.
Se pretende la ocupación de un espacio público por un periodo indefinido, es un lugar de numerosa concurrencia, en el que se desarrolla diariamente actividades comerciales, ya que en los bajos del conjunto arquitectónico Metropol-Parasol se encuentra el nuevo Mercado de la Encarnación. Del mismo modo, en la zona del subsuelo existen restos arqueológicos que diariamente son visitados por numerosas personas.
También en su planta principal cuenta con espacios habilitados para el juego infantil y en su parte superior hay un restaurante y un corredor-mirador, también con trasiego permanente de visitantes.
Por todo ello, se estima desaconsejable la ocupación “indefinida” y por supuesto la instalación de tiendas de campaña en el citado lugar, pues es imposible calibrar el impacto que dicha acampada, sin límite en el tiempo, pudiera tener en otras actividades ciudadanas, incluida la salubridad de los propios acampados, además de que se dificultaría el normal acceso, en caso de necesidad, de los servicios públicos de emergencia a una zona donde, de modo habitual, están presentes un número considerable de ciudadanos.
A las anteriores consideraciones debe añadirse que, al tratarse de una ocupación permanente de la vía pública, deberá el convocante, previamente, pedir autorización municipal y ello conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1988, de 28 de abril”.
- Extracto del Informe emitido por la Policía Local de Sevilla:
“Con respecto a la propuesta de concentración pública indefinida solicitada por este Movimiento se considera que NO DEBE SER AUTORIZADO por los siguientes motivos:
– Que el lugar de la concentración una vez leída la solicitud, no se especifica en el mismo, pues una vez terminada la manifestación en la calle Laraña, textualmente, se dice: “ tras esta manifestación se realizará una concentración pública indefinida “ por lo que no se deduce el lugar concreto. Aún así en los siguientes puntos entendemos que será en la Plaza de la Encarnación.
– Que al ser indefinida la misma no se especifican fechas concretas con el consiguiente perjuicio para los servicios, actividades, y eventos que puedan realizarse en el entorno.
– Que dicha zona tiene una fuerte actividad comercial y turística, causándose un grave perjuicio económico para la ciudad así como los particulares que explotan estas actividades.
– Que dicha zona es una vía de vital importancia para transporte urbano, dado que conecta la zona Norte y Sur del Casco Histórico, estando restringida, autobuses y servicio público de taxis. “
- En fecha 3 de mayo se dirigió escrito al despacho de abogados de D. José Ignacio Aguilar García (única forma de contactar con los convocantes) en el que se solicitaba que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Orgánica 9/1983, informasen de la hora de finalización de la concentración del día 12 ya que la citada Ley no prevé manifestaciones o concentraciones con carácter indefinido. En el mismo escrito se informaba, que en tanto no se recibiese escrito aclarando tal extremo, se suspendía el plazo para resolver fijado en el Art. 10 de Ley reguladora del Derecho de Reunión.
- En fecha 8 de mayo se ha recibido contestación al respecto, en la que se informa que la concentración finalizará el domingo 20 de mayo a las 20.00 horas, efectuándose otras dos manifestaciones los días 15 y 17 sin especificar en ambos casos el lugar y recorrido de las mismas. Se comunica así mismo un correo electrónico a efectos de notificaciones además del despacho de abogados antes mencionado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La competencia para, en su caso, proponer modificaciones en los elementos configuradores del ejercicio del derecho de reunión/manifestación corresponde a la Delegada del Gobierno en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 y en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de Reunión en conexión con el Art. 2.c de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad ciudadana y con el Art. 23 y Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Sevilla mediante resolución de 23 de abril de 1997.
- La celebración de reuniones/manifestaciones en lugares de tránsito público deberán ser comunicadas a la autoridad gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, a fin de que se pueda conocer su alcance, determinar la procedencia y facilitar el uso del lugar o modificar su emplazamiento y tomar las medidas de seguridad que fueran precisas, otorgándole, además, la facultad de prohibirla si concurren las circunstancias que constitucionalmente así lo determinen (S.T.C. 36/1982, de 16 de junio).
- En reiterada jurisprudencia, (Sª T. Co 2/1982, 36/1982, 42/2000) el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, tiene límites entre los que se encuentra el específicamente previsto en el propio artículo 21.2 de la CE: alteración del orden público con peligro para personas y bienes. Además, el derecho de reunión recogido en el Art. 21 de la CE se refiere únicamente a reuniones pacíficas.
- En relación con ello, la STC 59/1990 ha establecido que el derecho subjetivo a la libre circulación podría erigirse en un límite al derecho de manifestación, pues, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el ejercicio del derecho de reunión pacífica puede ser objeto de medidas restrictivas siempre que sean ”necesarias, en una sociedad democrática, para la protección de los derechos y libertades ajenos”, de entre los que hay que estimar incluido el derecho “a la libre circulación de los ciudadanos por el territorio nacional”.
- No es menos cierto, que en una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación. Precisamente para hacer compatible estos dos usos de los lugares de tránsito público es para lo que el Art. 21.2 CE ha establecido la exigencia de la “comunicación previa” al objeto de que los poderes públicos puedan adoptar las medidas preventivas necesarias para lograr esa compatibilidad. En la ponderación de esos dos derechos, la jurisprudencia tiene en consideración circunstancias tales como:
- Fecha, hora y duración de la manifestación.
- Afectación a puntos neurálgicos de la ciudad o de tráfico denso.
- Franqueo el paso a quienes lo soliciten, etc.
Son estos también los criterios que debe tener en cuenta la autoridad gubernativa para poder llegar a la conclusión de que una determinada concentración indefinida en el tiempo pueda llagar a provocar una situación en la que se vean totalmente vulnerados otros derechos constitucionales como los de libre circulación, salud pública, ocio, libre comercio etc. En este sentido conviene recordar La STC 284/2005, de 7 de noviembre, sobre el contenido y significado del derecho fundamental de reunión cuando establece que: “El derecho de reunión, según ha reiterado este Tribunal, es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o a publicidad de problemas y reivindicaciones, y cuyos elementos configuradotes son el subjetivo –agrupación de personas-, el temporal –duración transitoria-
- Las concentraciones pueden prohibirse, en aplicación del límite previsto en el artículo 21.2 CE, cuando existan razones fundadas para concluir que de llevarse a cabo se producirá una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Éstos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional.
7. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Nº 970/2002, de 12 de septiembre, recoge la doctrina de la Sala de Contencioso Administrativo de dicho Tribunal – en la línea de la Doctrina de l Tribunal Constitucional (STC 66/1985, de 8 de mayo)- “sobre la necesidad de que el ejercicio del derecho de reunión respete la vida cotidiana de una ciudad representada por su circulación viaria, lo que incluye tanto el tráfico motorizado como el peatonal”, y añade que “por otro lado queda satisfecho el contenido esencial del derecho fundamental de reunión al admitirse dicha concentración por un período de dos horas, por ser ello acorde con el número de manifestantes previsto, y sin que pueda pretenderse una ocupación de la vía pública durante 24 horas como solicitan los recurrentes, pues ello constituirían un ejercicio desproporcionado de tal derecho, al no acreditar la recurrente que la prolongación de la concentración responda a la concurrencia de especiales razones que obliguen a una ocupación de la vía pública de tanta duración, y en una calle tan céntrica como invoca la recurrente, partiendo del dato incontrovertido de que no hay oposición de la Delegación del Gobierno a la realización de dicha concentración, razones todas ellas que llevan a considerar a esta Sala que no existido vulneración del Art. 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.”
8. Que dentro del derecho de reunión y manifestación existe un elemento esencial, cual es expresar y publicitar una situación o reivindicación de los manifestantes, y unos elementos accidentales, que son las circunstancias en que se produce dicha expresión (fecha, lugar, duración o itinerario). Mientras que el elemento esencial no admite más que su aceptación o su prohibición, cuando las reivindicaciones son contrarias a la Constitución, pero nunca su modificación, los elementos accidentales son modificables de manera motivada en los casos tasados en el artículo 21 de la Constitución Española y en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, porque tales modificaciones no alteran la posibilidad y el contenido de la expresión misma y, además porque no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental, salvo que la modificación sea de tal entidad que impida la expresión pública de los manifestantes. Con relación a ello, los convocantes manifiestan intención de expresar su protesta para dar a conocer las reivindicaciones, que es lo que constituye el elemento esencial del derecho de reunión y manifestación, siendo accidental la forma de exteriorizar esta expresión o protesta, así como el lugar, la fecha o la duración del acto
En el presente caso, los convocantes comunican en primera instancia la intención de llevar a cabo una manifestación el día 12 y en segunda instancia comunican la intención de celebrar otras dos manifestaciones/concentraciones los días 15 y 17. Nada cabría oponer al ejercicio de tales manifestaciones -3 en una semana-, pero sí al hecho de que permanezcan de forma ininterrumpida durante 9 días (193 horas) ocupando un espacio público de las características antes señaladas –cultural, de ocio, turístico, comercial – con tiendas de campaña, mesas, megafonía y material básico de intendencia tal como informan en el primer escrito de comunicación. De ello, se desprende que al margen de querer utilizar el espacio público para expresar unas ideas, esencia del derecho de manifestación, lo que se consigue es patrimonializar para un uso exclusivo un espacio que es de todos los ciudadanos y que durante un prolongado período de tiempo, se verían imposibilitados de disfrutar, ello, sin contar el perjuicio que una concentración de este tipo supone para los comerciantes de la zonas, como ha quedado demostrado en otras situaciones similares y para la imagen de la ciudad. En definitiva, se considera que prolongar una concentración durante 9 días (193 horas) de forma ininterrumpida es desproporcionado para el fin pretendido y un sacrifico también desproporcionado en los derechos de la mayoría de los ciudadanos. Por otra parte, los convocantes no acreditan en modo alguno la concurrencia de especiales razones que obliguen a una ocupación de la vía pública durante tanto tiempo.
En relación con todo ello, en una sentencia recientemente dictada por el Tribunal superior de Justicia de Andalucía, de fecha 19 de abril de 2012, se establece en el fundamento de derecho 11:
“Analizado pues el conflicto desde la óptica del principio de proporcionalidad, entendemos que –en los términos en que ha sido solicitada- la concentración no puede ser autorizada y por tanto el recurso no puede ser estimado.
En efecto, y en resumen, no parece proporcionada una protesta que se plantea para cuatro días seguidos en un mismo lugar, -cuyas características ya han sido referidas- y a las mismas horas.”…
Por cuanto antecede y vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación, los informes emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla en los que no plantean inconvenientes al desarrollo de la manifestación pero sí aconsejan desautorizar la concentración indefinida, y en ejercicio responsable de la función pública encomendada, procede hacer uso de las facultades que otorga a la Autoridad Gubernativa el artículo 10 de la citada Ley Orgánica 9/1983 y, en consecuencia, esta Subdelegación de Gobierno.
DISPONE:
que el derecho a utilizar el espacio público para expresar unas ideas queda plenamente garantizado con la manifestación que se llevará a cabo por diversas calles de Sevilla el día 12 de mayo, y en su caso, los días 15 y 17 una vez comuniquen el recorrido y horario. Sin embargo la prolongación indefinida en el tiempo de la concentración en un espacio de uso publico y con una importante actividad cultural, comercial y de ocio en la ciudad de Sevilla, excede en mucho el derecho constitucional de reunión reconocido en la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 9/1983.
Por todo ello, se acuerda dar trámite a la manifestación que tendrá lugar el día 12 de mayo en la forma indicada en el escrito de comunicación previa y PROHIBIR la concentración comunicada desde el día 12 al 20 de forma ininterrumpida (24 horas al día) que pretenden llevar a cabo los convocantes una vez finalizada la manifestación del día 12. Todo ello sin perjuicio de poder dar trámite también a las manifestaciones de los días 15 y 17 una vez se comunique en la forma prevista en el Art. 9 de la L.O 9/1983.
Por último, se comunica a los organizadores o promotores de la concentración que, conforme establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, y, en consecuencia, con incumplimiento de la modificación impuesta en esta resolución, es responsabilidad de los organizadores o promotores de la misma, y constituye infracción grave o muy grave a dicha norma.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el plazo de 48 horas desde la notificación de la misma, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a esta Delegación del Gobierno en Andalucía, tal como establece el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión.
LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN SEVILLA
(Resolución de 27 de abril de 1997. BOP de 26 de abril)
Comunicado ante la denegación del espacio público para las actividades programadas para el #12m15m en Sevilla
Charla Coloquio 15M. Santiponce 9 de mayo
Porque sobran los motivos y las razones para deciR BASTA YA
-Paro.
-Perdida de derechos laborales y civiles.
-Privatización educación y sanidad.
-Derecho a vivienda.
-Corrupción.
-Democracia participativa.
No es crisis, nos están robando!!!
Acude!!!
En tu pueblo también existe este movimiento, ÚNETE!!!
Grupo SETAS@INVESTIGACION
Debido a los recortes sufridos en ciencia, tanto por el actual gobierno como por el anterior, un grupo de investigadores y trabajadores del sector hemos decidido crear un blog y movilizarnos con el fin de que se escuche nuestra voz y no nos condenen a una migración sin retorno o a no poder continuar con nuestro trabajo para el que nos hemos formados.
Aquí están la dirección del blog así como el grupo de Facebook.
http://setasatinvestigacion.wordpress.com
https://www.facebook.com/SetasInvestigacion
El 12 de mayo estaremos junto con todos y todas en la manifestación (19h Pza España) para revindicar una Ciencia al servicio de las personas y gritar bien alto NO A LOS RECORTES EN CIENCIA
OS ANIMAMOS A PARTICIPAR
Propuesta de la intercomisión de vivienda para mandarla al Parlamento andaluz sobre cómo se debería tratar la materia de vivienda
Compañer@s, desde la inter comisión de vivienda hemos confeccionado esta propuesta sobre la materia de vivienda para mandarla al parlamento andaluz aprovechando este momento de coalición entre PSOE y IU, para que tomen en consideración.
Esta propuesta es para que la debatáis en vuestra asamblea y toméis vuestra posición, dado que se tratara en el taller del día 16 de mayo. (día de actividades dedicado a vivienda en la semana 12M15M).
Saludos.
Propuesta resumida por puntos y desarrollada en el documento enlazado.
LO QUE DEBERIA DE HACER EN MATERIA DE VIVIENDA UN GOBIERNO Y UN PARLAMENTO ANDALUZ QUE PENSARA EN LA GENTE
Se nos está diciendo que los resultados de las elecciones andaluzas abren la posibilidad de que desde las instituciones autonómicas se haga una política en beneficio del pueblo.
El 15M no sabe si será cierto, pero por si acaso quiere poner negro sobre blanco lo que pensamos que hace falta hacer para que la gente de abajo pueda satisfacer de verdad su derecho a una vivienda digna.
1.- La vivienda es un derecho universal, no una mercancía.
2.- No nos representan (mayormente).
3.- No hay democracia si gobiernan los mercados.
4.- Fallo del sistema: reiniciar.
5.- Cambiar de rumbo e iniciar un nuevo camino: medidas a adoptar en Andalucía.
5.5.1.- Mantener el patrimonio público de viviendas y suelo existente en la actualidad.
5.5.2.- Los recursos públicos para la vivienda pública.
5.5.3.- Vivienda abandonada, vivienda ocupada. Rehabilitar y usar las viviendas vacías.
12-20 mayo: Actividades #12M15M en Sevilla
Aquí tenéis el calendario (provisional, como veréis) de las actividades en Sevilla entre el 12 y el 20 de mayo en el marco de la convocatoria global del 12M. Os rogamos máxima difusión.
Os recordamos que tenéis toda la cartelería e info actualizada de los preparativos en Sevilla aquí.
#12M15M: uN paseo por las plazas.
MAPA MUNDIAL DE CONVOCATORIA #12M15M
Aquí tenéis todos los boletines publicados hasta la fecha.
Hemos extraído esta información de www.globalmay.com. Si eres de los o las que les gusta estar a la última, zambúllete en el meollo de la #globalrevolution navegando en su abundante información. Eso sí, en inglés. En cambio, los boletines están todos traducidos.


