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LOS 14 PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA IGUALDAD Y LA DEMOCRACIA EN EL 3° MILENARIO

Art.1
Los derechos que pertenecen a cada hombre, de cuando nace hasta cuando él meurt, son el a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la continuidad del trabajo y la renta laborable, a la protección de la salud de todo el planeta, a la seguridad.

Los hombres, de cuando nacen hasta cuando se mueren, son todo libres y iguales ante la ley.
Tal libertad y tal igualdad se perpetran y se consolidan a través la democracia, las leyes, el trabajo, el Estado, el mercado, el capital.
El capital no es sino el final del mercado pero sobre todo el medio para la igualdad sustancial y efectiva de todos los hombres del futuro.
El capital estabilizado es el mayor medio de la igualdad sustancial definitiva entre todos los hombres del mundo.

El derecho a la vida se ejerce incluso respirando, bebiendo, cultivando.
El aire, el agua y la tierra son recursos que pertenecen, en su totalidad, a todos los hombres, y son propensos a déterioration y a empobrecimiento.
Al ser tal, cada hombre tiene el derecho a que no estén contaminadas, en ninguna parte del mundo.
Cada hombre del mundo tiene el derecho que el consume de agua se racionalice para ley, al final equitativamente distribuirse.
La contaminación de aire, agua y tierra es un "crimen contra la humanidad", y el que contamina debe responder penalmente de tal delito.

Art.2
La democracia es un derecho de cada individuo, pero incluso una situación concreta de bienestar, una situación material.
La democracia se hace de derechos, libertad, y de una concreta, precisa y determinada condición económica, que debe volver efectivo del exercise de los derechos y libertades, de la parte de cada hombre.
La garantía concreta y clara de un digno trabajo para todos, es la condición cuya en cuenta que hay que tener para la existencia de una democracia.

Art.3
La democracia deberá consistir, por lo que se refiere a su aspecto concreto, en la garantía al menos de un puesto de trabajo, (dos, para las familias con hilos) hasta la edad de la jubilación, para cada familia y para cada ciudadano individual.
Y ello, al final de la eliminación de la pobreza en el sociedad.
Solamente así se incorpora al partecipation a la democracia.

El trabajo puede ser fijo, temporaneo o a tiempo parcial, pero la renta debe ser siempre fija, y fijado siempre sobre el umbral de pobreza.
El caract temporal y la parcialidad del puesto de trabajo, deben siempre ser compensados con la continuidad del trabajo en sí, en el sentido que la sucesión de los distintos puestos de trabajo temporaneo o parcial, debe ser continua.
No obstante, en el caso de vacío de laborable causado del paso de un puesto de trabajo, tal vacío deberá en cualquier caso pagarse, al menos en manera suficiente, y cubierta por la previsión social.

Art.4
El mercado es el más concreto y potente medio de la democracia ("material").
Para tal justifica, debe ser libre.
La libertad del mercado se legitima puesto que es funcional a la realización de un concreto bienestar material para todos (en la práctica, el pleno empleo obligatorio).
Sino si el mercado va dirigido hacia el antedicho resultado, y solamente si no hace obstáculo o no reprime la realización de este resultado propio, entonces puede ser completamente libre.
El mercado puede ser plenamente libre, solamente así respetado las antedichas condiciones, parte fundamental para la existencia de la democracia moderna.
Los creadores de la riqueza son el mercado y el Estado juntos.

Art.5
El Estado, para la parte de su competencia, decide la dirección del mercado, al final de dictar las decisiones económicas del individuales, útiles a la realización del bienestar material para todos los individuos.
Pues, papel y deber absoluto del Estado, es eso predeterminar y decidir los concretos resultados finales de las acciones económicas que se desarrollan incluso en el mercado, e de las acciones de los institutos públicos refiriéndose a la economía.

El Estado, a menos que por algunos aspectos, tendrá ningún poder de gestión en las empresas. Actuará como simple "asociado" de las empresas, asociado teniendo el exclusivo interesa del más grande desarrollo posible de las empresas privadas y del pleno empleo efectivo constante.

Art.6
El Estado, a través de especial y científico método de coordinación en un sistema, de las acciones de los operadores del mercado, y incluso de las públicas, deberá volver algunos los resultados del mercado, es decir, deberá en absoluto volver el resultado del concreto bienestar material para todos.

Art.7
Para volver útiles las acciones del mercado, es decir, para incorporarse al resultado del cierto y concreto bienestar material para todos, el Estado deberá programar e imponer un sistema de estabilizaciones (automático y que se abastecen en autonomia) en su política económica. Sin tal sistema de estabilizaciones, este resumen y determinado resultado no se podrá incorporárselo en manera plena y se concreta.

Art.8
A través de la plena realización del sistema de estabilizaciones, el Estado tendrá el deber de eliminar la pobreza.

Art.9
La realización del sistema de estabilizaciones científicas automáticas, en el sistema socioeconómico es un derecho constitucional de cada ciudadano.

Art.10
El derecho de cada individuo a participar en la democracia, se ejerce o a través del derecho al voto, o con el derecho a tener siempre la garantía de un trabajo para la digna subsistencia personal o de sus miembros de la familia.
Solamente que tiene autonomía económica participa en la democracia.

Art.11
Cada ciudadano tiene el derecho a convertirse en rico o asegurado.
El Estado tiene el deber de predisponer las medidas concretas para que tal derecho se concrete para todos los ciudadanos (no solamente para poco).
En predisponer de las tales medidas, el Estado deberá garantizarles las mismas situaciones (o los condicionados) de partida.
Cada ciudadano tiene el derecho a convertirse en rico o asegurado, y a poder cultivar el sentido del perspectivo la futura.

El límite de la libertad económica es el bien de otros. Encuentra incluso un límite en su utilidad, en el sentido que es legítima hasta ella engaste que debe hacerse incorporarse al bienestar económico de todos los individual hombres de la sociedad, es decir, un digno trabajo continuo y para todos.

El empresario debe ser puesto, por el Estado, en las más grandes y más ventajosas condiciones posibles, sobre todo de salida, para procurar que él ganancias el más que posible, contribuyendo de tal manera, más que posible, al pleno empleo efectivo y al bienestar de la colectividad.

Art.12
El Estado acepta la forma más extrema de mercado (el capitalismo) y busca de explotar lo mejor posible sus aspectos positivos.
No obstante, el Estado, a través de específicos mecanismos económicos, se obliga a neutralizar los aspectos negativos, al final que no comprometen la realización del objetivo del certe y concreto bienestar material para todos (pleno empleo obligatorio) y de la eliminación de la pobreza.

La presencia y la aceptación, por parte del Estado, de formas extremas de mercado, se legitimarán solas y solamente a condición de que tales formas extremas no prejuzguen el antedicho objetivo, fundamental para la moderna democracia.
De no ser así, tales formas extremas, deberán combatirse, reprimirse y soupprimées del Estado, puesto que no permitirán la realización del objetivo fundamental de la moderna democracia.

Art.13
El Estado debe predisponer, en favor de el que quiere hacer al empresario, de las condiciones económicas iniciales propias, para todos. Tales condiciones económicas deben ser concretas, y deben consistir en la realización del modelo de empresa supuesto "a alquiler público", que predispone empresas privadas de propiedad (potencialmente temporal y posible) del Estado.
Con tal modelo el Estado financiera, en manera prácticamente completa, el nacimiento de las empresas, al volver realmente concreta y real su libre (y paritario) entrada en el mercado; al volver así concreta más y real la libre competencia perfecta.

Todos deberán tener la concreta posibilidad de convertirse en empresarios.
La actividad de los empresarios y la riqueza por sus producida, serán fundamentales para el sistema socioeconómico, puesto que serán funcionales a la realización del objetivo primair de tal sistema, es decir, el del pleno empleo obligatorio y la eliminación total de la pobreza.

Art.14
Las rentas tributarias "fundamentales" (es decir, aquéllas incluidas dependent de los aspectos fundamentales para la vida del país e individual ciudadanos, la qué salud, el welfare, seguridad y la justicia) deben responder a criterios de imposición fiscales diferentes de los communement empleados para los otros impuestos (que se conforman a precisa y rígida conexión lógica entre el tipo del impuesto y el tipo de lo que el impuesto debe ir a afectar), y el para el objetivo de la objetividad extrema de lo que se va a afectar con el impuesto y para el objetivo de la "certeza casi absoluta" de las rentas fundamentales.
Al final de la realización de éstos objetivos, deberá ser obligatorio emplear como principio general de la imposición de las rentas tributarias fundamentales, el de la "razonable presunción".
 
 
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