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España-Inmigración y Elecciones Generales

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España-Inmigración y Elecciones Generales
Adital -
Por Agustín Unzurrunzaga

El 9 de marzo se celebrarán unas elecciones generales en las que casi el
10% de la población del conjunto del Estado estará excluida del derecho
de voto: son las personas extranjeras.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de
2007 (últimos datos disponibles en el momento de escribir estas notas),
el número de personas empadronadas en España ascendía a 45.116.894
personas, de las cuales 4.482.568 eran extranjeras.

A 31 de diciembre de 2007, 3.979.014 personas extranjeras eran titulares
de una autorización de residencia o de un certificado de registro, de
las cuales 2.357.218 estaban en régimen general y 1.621.796 en régimen
comunitario. De las personas que están en régimen general, 324.918
tienen una autorización de residencia inicial, 873.425 tienen primera
renovación, 271.925 segunda renovación y 851.589 tienen una autorización
de residencia permanente. Las personas que están en régimen comunitario
tienen autorizaciones de residencia por cinco años, el mismo tiempo que
la residencia permanente. Si sumamos a las personas que tienen
autorización de segunda renovación (que ya llevan tres años residiendo
legalmente), las que tienen permiso permanente y las comunitarias, nos
da 2.745.310 personas. De las personas con autorización de residencia,
3.294.468 tienen más de 19 años, lo que representa el 7,3% de la
población total que vivimos en el Estado.

Miremos por donde lo miremos, estamos hablando de varios millones de
personas excluidas del derecho a votar en las elecciones generales por
su condición de extranjeras.

Ciertamente, la exclusión del derecho de voto en las elecciones
generales (que no así en las municipales) para las personas extranjeras
no es una particularidad de la legislación española. Es una práctica
general aplicada por los Estados, que suelen ligar el reconocimiento de
los derechos políticos a la adquisición de la nacionalidad.

¿Si eso pasa en todas partes, vale la pena que nos preocupemos por ello?
Creo que sí. Y por varias razones.

Hasta hace muy poco tiempo, las personas extranjeras residentes en un
Estado diferente al de su nacionalidad estaban totalmente excluidas de
los derechos políticos, no reconociéndoseles el derecho a participar en
ningún tipo de elección política. Hoy, esa exclusión general ya está
rota en varios Estados de la Unión Europea en lo referente a las
elecciones municipales. Países como Suecia, Dinamarca, Holanda, Irlanda,
Bélgica... reconocen el derecho a votar en las elecciones municipales a
partir de un tiempo de residencia legal, habiendo dado ya un primer paso
en la dirección de desligar el reconocimiento de los derechos políticos
del hecho de adquirir la nacionalidad. Aquí sigue siendo un objetivo a
conquistar, cuya reivindicación dio un salto importante en las pasadas
elecciones municipales.

Estimo que la adquisición de la nacionalidad no tiene por qué ser la
única vía para acceder a los derechos políticos, a la ciudadanía. Para
ello puede servir, y ser más democrático, la residencia prolongada,
aunque no haya adquisición de nacionalidad. Partir de la residencia no
impide que quien lo quiera acceda a la nacionalidad, sino que facilita
una vía parcialmente diferente para acceder a los derechos políticos.

En general, los estados nación han ligado el reconocimiento de los
derechos políticos a la naturalización o adquisición de la nacionalidad,
haciendo de la ciudadanía y la nacionalidad una misma cosa. Pero no son
o no tienen por qué ser o significar lo mismo. Tiene implicaciones
diferentes si es la nacionalidad la que da lugar a la ciudadanía o al
revés. Y considero que a estas alturas de la vida, de la evolución de
los propios estados, de las sociedades democráticas y de las migraciones
modernas, es más conveniente dar prioridad a la ciudadanía sobre la
nacionalidad, lo que implicaría dar prioridad a la residencia como medio
para acceder a la participación política, aunque ello conlleve una
concepción más artificial y menos orgánica de la nación y del Estado.

En consecuencia con lo anterior, reivindico un progresivo reconocimiento
de los derechos políticos, empezando por el derecho a ser elector y
elegible en las elecciones municipales a partir de un determinado tiempo
de residencia legal, por ejemplo de tres años, pudiendo contemplarse el
derecho a participar en las elecciones autonómicas y generales para las
personas que adquieren el permiso de residencia permanente.

Ciertamente, aquí, todavía no hemos llegado al primer piso, al
reconocimiento del derecho a participar en las elecciones municipales,
pero conviene no perder de vista la reivindicación del acceso a la
totalidad de los derechos políticos, que pueden ser abordados sobre el
principio de la residencia.

Donostia, a dos de febrero de 2008.
 
 
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